Alquilar por días en La Boquilla: qué exige la ley y qué prohíbe el edificio

Mucha compra en La Boquilla se financia con la expectativa de alquilar por temporadas. Esa expectativa depende de dos permisos que no se piden en el mismo lugar y que se contradicen más de lo que el comprador espera.
Por un lado está el Registro Nacional de Turismo: prestar alojamiento turístico sin inscripción es una infracción, y la inscripción exige requisitos propios. Por otro lado está el reglamento de propiedad horizontal del edificio, que puede prohibir el alquiler por días aunque el Estado lo permita. El reglamento manda dentro del edificio, y se consulta antes de firmar, no después.
Lo propio de La Boquilla
Un corregimiento de pescadores que quedó encajonado entre el mar y la Ciénaga de la Virgen, y al que el corredor hotelero le llegó encima sin desplazar a la comunidad. Conviven torres frente al mar sobre el Anillo Vial con vivienda informal de origen comunitario a pocas cuadras. Es la entrada natural a la Zona Norte desde Crespo y el aeropuerto, por el Anillo Vial, y eso mismo la congestiona en temporada.
- si el predio está dentro del territorio del consejo comunitario de La Boquilla, porque la titulación colectiva no se transfiere como un inmueble común y hay ventas que nunca van a poder registrarse
- hasta dónde llega la zona de bajamar, que es bien de uso público de la Nación y no es susceptible de propiedad privada por mucho que aparezca cercada y con escritura
- si la cadena de títulos tiene falsa tradición, muy frecuente en el corregimiento, porque eso impide la financiación hipotecaria
Qué verificar, paso a paso
- Pida el reglamento de propiedad horizontal completo y busque el capítulo de destinación y uso de las unidades privadas.
- Pida las actas de asamblea de los últimos años: ahí aparecen las prohibiciones y las sanciones que se aprobaron después del reglamento.
- Consulte en el Registro Nacional de Turismo si el inmueble o el conjunto ya tiene inscripción y a nombre de quién.
- Pregunte en el Distrito qué uso de suelo tiene el predio en La Boquilla, porque el alojamiento turístico es un uso y no todos lo admiten.
- Calcule la operación con el administrador: qué cuota aplica a unidades en renta corta, que suele ser distinta.
Errores que salen caros
- Creer la proyección de ocupación de la sala de ventas. Pida el reglamento, no el folleto.
- Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo sin haber leído el reglamento. Se puede estar en regla con el Estado y en infracción con el edificio al mismo tiempo.
Preguntas frecuentes
- ¿El reglamento puede prohibir algo que la ley permite?
- Dentro del edificio, sí: la propiedad horizontal regula el uso de las unidades privadas. Por eso se lee antes de comprar.
- ¿Quién responde si el edificio sanciona?
- El propietario, no el huésped ni la plataforma. Es una razón para revisar actas y no solo el reglamento.
Dónde comprobarlo
- Registro Nacional de Turismo — si un inmueble puede destinarse legalmente a alojamiento turístico y quién lo tiene inscrito
- Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias — el impuesto predial, la valorización y los trámites del Distrito
- Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena — el uso de suelo, la norma aplicable al predio y el suelo de protección
- DIAN — el RUT, la retención en la fuente en la venta y el impuesto sobre la ganancia ocasional
- Cartagena de Indias — normas propias del municipio al que pertenece La Boquilla
Organismos oficiales. Las cifras concretas se piden allí, no se copian de un anuncio.
Actualizado 04/11/2026
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