La venta no termina en la notaría: termina en la declaración y en el banco. Lo que decide cuánto le queda y por qué vía sale del país no se define el día de la venta, sino el día en que compró y registró la inversión.
Hay tres piezas y conviene no confundirlas. La primera es la retención en la fuente, que se practica en el momento de la venta y es un anticipo, no el impuesto final. La segunda es la ganancia ocasional (Colombia's capital gains tax), que se declara ante la DIAN y se calcula sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del inmueble; qué entra en ese costo fiscal —la escritura, las mejoras, los gastos— es exactamente la pregunta que se le hace a un contador colombiano, con los soportes en la mano. La tercera es cambiaria y no tributaria: si la compra se registró como inversión extranjera ante el Banco de la República, la salida del dinero tiene un camino previsto; si el giro entró por fuera del canal cambiario, la venta se registra igual pero la repatriación se convierte en un problema que se descubre al final. Ninguna tarifa, ningún porcentaje y ningún plazo aparecen aquí: los publica la DIAN y los explica su contador.
Cartagena se tramita como distrito y no como un municipio cualquiera, y eso define a quién se le pide cada cosa: el certificado de tradición y libertad sale de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la identificación del predio del catastro, el concepto de uso de suelo y las licencias del Distrito y de las curadurías urbanas, lo ambiental de Cardique y lo que toca el mar de la DIMAR, mientras que la escritura se otorga en notaría y el impuesto de registro se paga en la Gobernación de Bolívar. Son entidades distintas con trámites distintos, y un vendedor que lo resume todo en una sola oficina está simplificando. Para quien compra desde fuera, la consecuencia práctica es que el expediente se arma a distancia y por partes, con poderes que conviene preparar antes de que haya promesa firmada, y que la ciudad convive con realidades de suelo que no comparten procedimiento: el centro histórico con su régimen de protección, la península construida y el litoral norte en formación. Conviene por eso fijar desde el principio qué autoridad responde cada pregunta y pedir cada documento a su fuente.
Lo propio de Cartagena
Cartagena de Indias es un distrito con régimen propio, y lo que vale para un sector no siempre vale para el de al lado. La oferta va del apartamento en torre al lote rural, y el trámite cambia con cada uno. El aeropuerto Rafael Núñez queda dentro de la ciudad, y el Anillo Vial es el eje que conecta la Zona Norte con el centro.
- que el trámite que le describan corresponda al Distrito de Cartagena y no a otro municipio de Bolívar
- que la entidad a la que acude sea la competente, porque en el litoral se reparten funciones entre el Distrito, Cardique y DIMAR
- que la norma que le citen esté vigente, porque el POT y los acuerdos distritales se modifican
Qué verificar, paso a paso
- Reúna antes de vender la escritura de compra, los soportes de mejoras y los recibos de gastos, porque el costo fiscal se demuestra con documentos y no con recuerdos.
- Confirme que su RUT ante la DIAN está activo y con la actividad y la dirección correctas, porque sin eso la operación se traba en la notaría.
- Pregunte a un contador inscrito en Colombia cómo se determina la retención en la fuente en su caso concreto y quién la practica.
- Verifique en el Banco de la República si la inversión quedó registrada cuando compró, y pida el soporte del registro antes de buscar comprador.
- Pregunte al Banco de la República y a su banco comercial qué documentación exige la salida de los recursos y en qué orden se presenta.
- Si va a firmar desde el exterior, prepare el poder con apostilla o ante cónsul y confirme con la Cancillería los requisitos vigentes.
Errores que salen caros
- Tratar la retención en la fuente como el impuesto final. Es un anticipo, y la declaración es lo que cierra la cuenta: un contador le dice cómo queda la suya.
- No haber registrado la inversión extranjera al comprar. Es el error que más dinero cuesta, porque se descubre cuando ya hay comprador y fecha de escritura.
- Vender sin los soportes del costo fiscal. Sin documentos, la base sobre la que se calcula la ganancia ocasional no es la que usted cree.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se paga de ganancia ocasional?
- No publicamos tarifas ni porcentajes. La DIAN publica la norma vigente y un contador inscrito en Colombia la aplica a su caso con los soportes a la vista.
- ¿La retención que me practicaron es lo que debo?
- Es un anticipo, no la liquidación final. La declaración ante la DIAN es la que define el resultado.
- ¿Puedo sacar el dinero de la venta a mi país?
- El camino existe cuando la inversión está registrada ante el Banco de la República. Si no lo está, pregunte allí mismo qué alternativa hay antes de comprometerse con un comprador.
- ¿Necesito un contador colombiano si no vivo en Colombia?
- La obligación tributaria es colombiana y se declara en Colombia. Nosotros describimos qué preguntar; quien responde por el cálculo es un profesional inscrito.
Dónde comprobarlo
- DIAN — el RUT, la retención en la fuente en la venta y el impuesto sobre la ganancia ocasional
- Banco de la República — el registro de la inversión extranjera y la tasa de cambio oficial
- Superintendencia de Notariado y Registro — el certificado de tradición y libertad, que es el historial completo del inmueble
- Cancillería de Colombia — los requisitos de visa vigentes y la apostilla de documentos extranjeros
- UIAF — las obligaciones de prevención de lavado que aplican al sector inmobiliario
- Cartagena de Indias — normas propias del municipio al que pertenece Cartagena
Organismos oficiales. Las cifras concretas se piden allí, no se copian de un anuncio.
Actualizado 05/11/2026
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