Entre el precio acordado y el dinero que sale de la cuenta hay una franja de gastos de cierre que casi nunca aparece en el folleto. Son dos cosas distintas, la notaría y el registro, y se pagan en momentos distintos a entidades distintas.
Firmar ante notario produce un instrumento público; registrarlo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos es lo que transfiere el dominio. Esa distinción no es formal: una escritura firmada y no registrada deja al comprador sin propiedad frente a terceros, y el inmueble sigue respondiendo por lo que el folio diga. Los derechos notariales los fija la Superintendencia de Notariado y Registro y se actualizan; el impuesto de registro y la retención que aplica al vendedor son otra cosa, y el reparto entre comprador y vendedor es en buena parte costumbre, no norma. Lo que no sea norma se puede pactar en la promesa, y lo que no se pacte se discute el día de la firma.
Cartagena se tramita como distrito y no como un municipio cualquiera, y eso define a quién se le pide cada cosa: el certificado de tradición y libertad sale de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la identificación del predio del catastro, el concepto de uso de suelo y las licencias del Distrito y de las curadurías urbanas, lo ambiental de Cardique y lo que toca el mar de la DIMAR, mientras que la escritura se otorga en notaría y el impuesto de registro se paga en la Gobernación de Bolívar. Son entidades distintas con trámites distintos, y un vendedor que lo resume todo en una sola oficina está simplificando. Para quien compra desde fuera, la consecuencia práctica es que el expediente se arma a distancia y por partes, con poderes que conviene preparar antes de que haya promesa firmada, y que la ciudad convive con realidades de suelo que no comparten procedimiento: el centro histórico con su régimen de protección, la península construida y el litoral norte en formación. Conviene por eso fijar desde el principio qué autoridad responde cada pregunta y pedir cada documento a su fuente.
Lo propio de Cartagena
Cartagena de Indias es un distrito con régimen propio, y lo que vale para un sector no siempre vale para el de al lado. La oferta va del apartamento en torre al lote rural, y el trámite cambia con cada uno. El aeropuerto Rafael Núñez queda dentro de la ciudad, y el Anillo Vial es el eje que conecta la Zona Norte con el centro.
- que el trámite que le describan corresponda al Distrito de Cartagena y no a otro municipio de Bolívar
- que la entidad a la que acude sea la competente, porque en el litoral se reparten funciones entre el Distrito, Cardique y DIMAR
- que la norma que le citen esté vigente, porque el POT y los acuerdos distritales se modifican
Qué verificar, paso a paso
- Pida a la notaría elegida la liquidación de los derechos notariales de su operación antes de la firma, y pídala por escrito.
- Pregunte en la Oficina de Registro qué conceptos se liquidan al radicar la escritura y cuáles corresponden al impuesto de registro.
- Haga que la promesa diga expresamente quién asume cada concepto, incluidos los de la cancelación de hipoteca del vendedor si la hay.
- Consulte a la DIAN qué retención aplica en la enajenación y a quién se le practica, porque incide en lo que el vendedor exige recibir neto.
- Verifique en la Alcaldía que el impuesto predial y la valorización estén al día, y pregunte quién responde por saldos anteriores al cierre.
- Pida el folio actualizado después del registro y compruebe que la anotación de su compra quedó efectivamente inscrita.
Errores que salen caros
- Presupuestar solo el precio. Los gastos de cierre se pagan el mismo día y en pesos, y el giro desde el exterior tiene que llegar a tiempo.
- Dejar el reparto de gastos a la costumbre. La costumbre no obliga a nadie, y el vendedor puede entender otra distinta.
- Quedarse con la escritura y no verificar el registro. Mientras no haya anotación en el folio, el comprador no es titular frente a terceros.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cuesta escriturar?
- No publicamos tarifas porque se actualizan. Las de notaría las liquida la propia notaría conforme a lo que fija la Superintendencia de Notariado y Registro, y conviene pedir la liquidación por escrito.
- ¿Quién paga la notaría y quién el registro?
- Por costumbre los derechos notariales se reparten y el registro corre por cuenta del comprador, pero es costumbre y no regla. Déjelo escrito en la promesa.
- ¿Por qué el registro es más importante que la firma?
- Porque la escritura prueba el acto y el registro produce la transferencia. Un acto firmado y sin inscribir no le da al comprador la posición que cree haber comprado.
Dónde comprobarlo
- Superintendencia de Notariado y Registro — el certificado de tradición y libertad, que es el historial completo del inmueble
- Ventanilla Única de Registro (VUR) — consultar en línea la matrícula inmobiliaria y pedir el certificado sin ir a la oficina
- DIAN — el RUT, la retención en la fuente en la venta y el impuesto sobre la ganancia ocasional
- Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias — el impuesto predial, la valorización y los trámites del Distrito
- Instituto Geográfico Agustín Codazzi — la ficha catastral, el área, los linderos y el avalúo catastral del predio
- Cartagena de Indias — normas propias del municipio al que pertenece Cartagena
Organismos oficiales. Las cifras concretas se piden allí, no se copian de un anuncio.
Actualizado 05/11/2026
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