El comprador extranjero suele descubrir la debida diligencia de lavado de activos cuando ya hay promesa firmada y una fecha de escritura encima. El sector inmobiliario y el notariado están obligados a pedir esa documentación, y no es una cortesía que se pueda saltar.
Las obligaciones de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo alcanzan al corredor, a la fiduciaria, al banco y a la notaría, y cada uno aplica su propio régimen de debida diligencia reportable ante la UIAF. En la práctica eso significa que el mismo comprador va a explicar el origen de su dinero más de una vez y ante entidades distintas, con criterios que no son idénticos. Cuando la documentación llega tarde, incompleta o en un idioma sin traducción, lo que se detiene no es un formulario: es la firma. Y como el giro suele entrar por el canal cambiario, la trazabilidad entre lo que se declaró y lo que efectivamente se transfirió tiene que sostenerse sola.
Cartagena se tramita como distrito y no como un municipio cualquiera, y eso define a quién se le pide cada cosa: el certificado de tradición y libertad sale de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la identificación del predio del catastro, el concepto de uso de suelo y las licencias del Distrito y de las curadurías urbanas, lo ambiental de Cardique y lo que toca el mar de la DIMAR, mientras que la escritura se otorga en notaría y el impuesto de registro se paga en la Gobernación de Bolívar. Son entidades distintas con trámites distintos, y un vendedor que lo resume todo en una sola oficina está simplificando. Para quien compra desde fuera, la consecuencia práctica es que el expediente se arma a distancia y por partes, con poderes que conviene preparar antes de que haya promesa firmada, y que la ciudad convive con realidades de suelo que no comparten procedimiento: el centro histórico con su régimen de protección, la península construida y el litoral norte en formación. Conviene por eso fijar desde el principio qué autoridad responde cada pregunta y pedir cada documento a su fuente.
Lo propio de Cartagena
Cartagena de Indias es un distrito con régimen propio, y lo que vale para un sector no siempre vale para el de al lado. La oferta va del apartamento en torre al lote rural, y el trámite cambia con cada uno. El aeropuerto Rafael Núñez queda dentro de la ciudad, y el Anillo Vial es el eje que conecta la Zona Norte con el centro.
- que el trámite que le describan corresponda al Distrito de Cartagena y no a otro municipio de Bolívar
- que la entidad a la que acude sea la competente, porque en el litoral se reparten funciones entre el Distrito, Cardique y DIMAR
- que la norma que le citen esté vigente, porque el POT y los acuerdos distritales se modifican
Qué verificar, paso a paso
- Pregunte al corredor y a la notaría, por separado y antes de la promesa, qué documentación de identidad y de origen de fondos exige cada uno y en qué formato la recibe.
- Reúna la documentación que soporta de dónde viene el dinero según su caso: venta de otro activo, utilidades de una empresa, herencia, ahorro con declaraciones. Pregunte qué soporte acepta cada entidad.
- Averigüe si le van a exigir traducción oficial o apostilla de los documentos emitidos fuera de Colombia, y consulte a la Cancillería el requisito aplicable.
- Si compra a través de una sociedad, prepare la cadena de propiedad hasta el beneficiario final, porque es lo primero que se pregunta.
- Confirme con el Banco de la República y con su banco por qué canal entra el giro, para que la ruta del dinero coincida con lo declarado.
- Pregunte a quién se le entrega la documentación y cómo se protege, porque va a circular entre varias entidades.
Errores que salen caros
- Tratar la petición como desconfianza personal. Es una obligación del sector, y discutirla cuesta la fecha de escritura.
- Entregar la documentación justo antes de firmar. La revisión toma su tiempo en cada entidad y ninguna la acelera por la cita notarial.
- Mover el dinero por una ruta distinta de la declarada. La inconsistencia entre lo soportado y lo transferido es justamente lo que se revisa.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué me piden lo mismo tres veces?
- Porque el corredor, la fiduciaria o el banco y la notaría tienen cada uno su propia obligación de debida diligencia. No se puede delegar en otro el deber de un tercero.
- ¿Qué sirve como soporte del origen de fondos?
- Depende del caso y de la entidad. En vez de suponerlo, pida a cada una la lista de documentos que acepta y en qué forma.
- ¿Pueden negarse a hacer la operación?
- Sí. Las entidades obligadas pueden abstenerse si la debida diligencia no las satisface, y no tienen que explicar su criterio interno.
- ¿Esto tiene algo que ver con los impuestos?
- Es otro frente. La UIAF y la DIAN persiguen cosas distintas, y responder bien a una no resuelve lo de la otra. Pregunte por separado.
Dónde comprobarlo
- UIAF — las obligaciones de prevención de lavado que aplican al sector inmobiliario
- Banco de la República — el registro de la inversión extranjera y la tasa de cambio oficial
- Cancillería de Colombia — los requisitos de visa vigentes y la apostilla de documentos extranjeros
- DIAN — el RUT, la retención en la fuente en la venta y el impuesto sobre la ganancia ocasional
- Superintendencia de Notariado y Registro — el certificado de tradición y libertad, que es el historial completo del inmueble
- Cartagena de Indias — normas propias del municipio al que pertenece Cartagena
Organismos oficiales. Las cifras concretas se piden allí, no se copian de un anuncio.
Actualizado 05/11/2026
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