Dimare Collection

Doble tributación: las preguntas que un comprador de Bogotá resuelve antes de comprar en Serena del Mar

Litoral de Cartagena de Indias, Colombia

Un inmueble en Colombia puede tener consecuencias tributarias en dos países a la vez, y ninguna de las dos se resuelve en la sala de ventas. Lo que sigue no son respuestas: son las preguntas que un comprador de Bogotá tiene que llevar resueltas a la firma, y a quién se le preguntan.

Aquí no afirmamos qué países tienen convenio con Colombia ni qué le corresponde declarar a nadie, y la razón es práctica: esas listas y esas reglas se modifican, y una afirmación equivocada se repetiría en todas las páginas. Lo que sí se puede decir es cómo está armado el problema. Hay dos administraciones tributarias con sus propias reglas, hay dos momentos que se tratan distinto —la tenencia del inmueble con su renta de arrendamiento, y la venta con su ganancia ocasional— y hay una condición personal, la residencia fiscal, que no se elige sino que se determina con reglas y que cambia lo que se retiene y lo que se declara. La DIAN es la autoridad para el lado colombiano; para el otro lado hace falta un contador en ese país; y la Cancillería es quien explica la apostilla de los certificados que cada administración le va a pedir a la otra. Ninguna de esas tres conversaciones la sustituye el vendedor.

El crédito lo pide a un banco colombiano con su historial local, no a un banco del exterior ni al vendedor: el banco revisa su reporte en las centrales de riesgo, le pide los soportes de ingreso y encarga por su cuenta el avalúo y el estudio de títulos, y quien responde por la aprobación es el área de crédito hipotecario del banco, no la sala de ventas. Conviene pedir por escrito la carta de aprobación y las instrucciones de desembolso, porque cada desembolso se soporta con un documento distinto: primero la promesa de compraventa, y después la escritura ya registrada con la hipoteca inscrita. El dinero no entra por el mercado cambiario y no hay inversión extranjera que registrar ante el Banco de la República; lo que sí hay que reunir es el soporte de origen de fondos, que es otra cosa y se lo piden el banco y la notaría. Puede firmar presencialmente, de modo que no necesita poder ni apostilla, pero sigue administrando el inmueble desde otra ciudad: hay que definir quién recibe el inmueble, quién paga el predial y la cuota de administración, y a quién se le pide el paz y salvo antes de cada trámite. Lo que lo separa del comprador de Medellín no es la ley, que es la misma, sino el canal por donde va el trámite: su expediente suele estudiarse en la ciudad donde vive. Las preguntas tributarias se remiten a la DIAN y a un contador.

Serena del Mar tiene norma propia: el suelo se desarrolla por un plan parcial que el Distrito adoptó por decreto, y ese decreto, no la lectura general del POT, es el que fija usos, cesiones y obligaciones del predio. Por eso el documento que hay que pedir aquí es el decreto de adopción con sus planos, y no basta el concepto de uso de suelo que sirve en un barrio consolidado. La segunda diferencia es que existe un nivel de gobierno privado que no aparece en ningún otro sector: la ciudadela tiene estatutos propios, comité de arquitectura y reglas de diseño que aprueban fachadas, cerramientos y reformas, y esas reglas siguen al inmueble cuando se revende, así que obligan a quien no las negoció. La tercera es la contraparte: se trata casi siempre con el promotor o con una fiduciaria que administra las etapas, y el folio de la unidad desciende de un predio de gran extensión que se desengloba por fases, por lo que la titulación se verifica hacia arriba, hasta la matriz y las escrituras de cesión al Distrito. Y la infraestructura la construyó el urbanizador: lo que importa es si ya se entregó a la empresa de servicios o si sigue en manos privadas.

Lo propio de Serena del Mar

Una ciudad planificada desde cero sobre el Anillo Vial, con su propio trazado urbano, equipamientos y etapas por fases. Hay apartamento en torre, casa en condominio y lote urbanizado, y la oferta cambia según la etapa que esté abierta. Tiene acceso directo desde el Anillo Vial y terminal de transporte en el costado norte de la ciudad.

  • en qué etapa del plan parcial está el predio, porque las obligaciones urbanísticas y los tiempos de urbanismo no son iguales en todas
  • qué equipamientos están construidos y qué está solo aprobado, distinción que la sala de ventas no siempre hace
  • cómo se reparten las cuotas de la ciudadela frente a las del conjunto, que son dos cobros distintos y se suman

Qué verificar, paso a paso

  1. Pregunte a la DIAN, por su caso concreto, cómo se determina la residencia fiscal, qué se declara en Colombia por la tenencia del inmueble y qué se declara por la venta, y qué retenciones aplican a quien no es residente fiscal.
  2. Las preguntas que un comprador de Bogotá tiene que resolver antes de cerrar: qué le exige el banco para estudiar el crédito, quién aprueba y qué documento soporta cada desembolso, pedido por escrito antes de firmar la promesa; qué soporte de origen de fondos le piden el banco y la notaría, que no es lo mismo que un registro de inversión extranjera y quién recibe el inmueble, quién paga el predial y la cuota de administración, y a quién se le pide el paz y salvo mientras usted vive en otra ciudad.
  3. Lleve esas mismas preguntas a un contador en su país y pídale por escrito si existe convenio entre Colombia y ese país y, si existe, qué dice sobre renta de arrendamientos y sobre ganancia ocasional. La respuesta la da él, no la DIAN ni nosotros.
  4. Pregunte en la Cancillería qué certificados de residencia fiscal y qué documentos necesitan apostilla o legalización para que una administración los acepte de la otra.
  5. Antes de girar, confirme con el Banco de la República cómo queda registrada la inversión, porque es el registro cambiario el que después soporta la salida del dinero y la pregunta tributaria se hace sobre esa base.
  6. Decida con su contador, antes de la promesa y no después, si compra a nombre propio o de una sociedad, porque el titular no se cambia sin otra escritura.

Errores que salen caros

  • Preguntar por los impuestos después de firmar. La estructura de la compra se decide antes, y es lo único que todavía se puede elegir.
  • Dar por supuesto que existe convenio porque alguien lo dijo en un grupo de compradores. Si existe o no, y qué dice, lo confirma un contador en cada país por escrito.
  • Creer que si en Colombia le retuvieron, en su país ya no hay nada que hacer. Son dos administraciones y dos declaraciones distintas; cómo se relacionan es justo la pregunta que hay que resolver.

Preguntas frecuentes

¿Hay convenio entre Colombia y mi país?
No lo afirmamos ni lo negamos aquí: la lista se modifica y una respuesta desactualizada le costaría dinero. Pregúntelo a la DIAN y a un contador en su país, y pida la respuesta por escrito.
¿Voy a pagar dos veces por lo mismo?
Es la pregunta correcta y no tiene una respuesta general: depende de su residencia fiscal, de la regla de cada país y de si existe convenio. Es la conversación que se tiene con un contador en cada país antes de firmar.
¿Puede un comprador de Bogotá resolver esto sin contador?
La parte colombiana la explica la DIAN, pero la combinación de las dos administraciones no la resuelve ninguna de las dos por usted. Ese es el trabajo del contador en cada país.

Dónde comprobarlo

  • DIAN — el RUT, la retención en la fuente en la venta y el impuesto sobre la ganancia ocasional
  • Cancillería de Colombia — los requisitos de visa vigentes y la apostilla de documentos extranjeros
  • Banco de la República — el registro de la inversión extranjera y la tasa de cambio oficial
  • Cartagena de Indias — normas propias del municipio al que pertenece Serena del Mar

Organismos oficiales. Las cifras concretas se piden allí, no se copian de un anuncio.

Actualizado 06/11/2026

Este artículo en otros idiomas English

¿Le interesa una propiedad en esta zona?

Escríbanos y le enviamos las opciones disponibles.

Dimare Collection no vende ni intermedia propiedades en Miami. Esta es una página informativa: las operaciones las realizan corredores licenciados en el estado de Florida. Este texto no es asesoría legal, fiscal, migratoria ni hipotecaria; describe qué preguntar y a quién. Las normas y los organismos citados pueden cambiar: confirme siempre en la fuente oficial. Operado por Nisimblat Consulting SAS.