Dimare Collection

Retenciones y tributos del cierre: qué se liquida al comprar obra nueva sobre planos en Serena del Mar

Litoral de Cartagena de Indias, Colombia

En el cierre no se paga una sola cosa: se liquidan tributos distintos, ante entidades distintas, y algunos los retiene quien no es parte del negocio. La naturaleza del inmueble cambia qué se liquida, y por eso la lista del cierre de un lote no es la del cierre de una unidad en propiedad horizontal.

La pregunta que de verdad decide dinero no es cuánto, sino quién liquida y qué pasa si estaba mal liquidado. La notaría liquida lo que la ley le manda retener y declarar en la escritura; la oficina de registro cobra lo suyo para inscribir; el Distrito responde por el impuesto predial y por la contribución de valorización asociados al predio; y la DIAN es la entidad que dice, según la naturaleza y la destinación del inmueble, qué retención aplica a la operación y quién es el obligado a practicarla. Cuando lo que se compra es obra nueva sobre planos, esa respuesta cambia: no se liquida igual un suelo sin construir, una unidad sometida a propiedad horizontal y un inmueble destinado a una actividad comercial. Y lo que queda debiendo del pasado no se queda con el vendedor: el predio llega con lo suyo al comprador, y de ahí que el paz y salvo se pida antes de firmar y no después.

La obra nueva sobre planos se compra distinto porque en el momento de firmar el inmueble todavía no existe: existen un proyecto, una licencia y una empresa que tiene que seguir en pie hasta la entrega. Por eso el documento es el objeto de la revisión, no el apartamento. Lo primero que cambia es el camino del dinero: las cuotas se giran a un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria y no a la cuenta del constructor, y conviene saber qué condiciones tienen que cumplirse para que esos recursos se liberen a la obra. Lo segundo es que lo firmado puede ser una promesa de compraventa o un encargo fiduciario, que no obligan igual ni se deshacen igual, y de ahí depende qué ocurre si el proyecto no arranca. Lo tercero es que la identidad de la unidad se define en un plano que admite ajustes, así que hay que leer qué tolerancias y qué cambios de especificación se reservó el vendedor y cómo se le notifican al comprador. Y lo cuarto, para quien compra desde fuera, es que el proceso dura años: hay que documentar cada giro y dejar a alguien facultado para firmar la escritura y recibir cuando llegue el momento.

Serena del Mar tiene norma propia: el suelo se desarrolla por un plan parcial que el Distrito adoptó por decreto, y ese decreto, no la lectura general del POT, es el que fija usos, cesiones y obligaciones del predio. Por eso el documento que hay que pedir aquí es el decreto de adopción con sus planos, y no basta el concepto de uso de suelo que sirve en un barrio consolidado. La segunda diferencia es que existe un nivel de gobierno privado que no aparece en ningún otro sector: la ciudadela tiene estatutos propios, comité de arquitectura y reglas de diseño que aprueban fachadas, cerramientos y reformas, y esas reglas siguen al inmueble cuando se revende, así que obligan a quien no las negoció. La tercera es la contraparte: se trata casi siempre con el promotor o con una fiduciaria que administra las etapas, y el folio de la unidad desciende de un predio de gran extensión que se desengloba por fases, por lo que la titulación se verifica hacia arriba, hasta la matriz y las escrituras de cesión al Distrito. Y la infraestructura la construyó el urbanizador: lo que importa es si ya se entregó a la empresa de servicios o si sigue en manos privadas.

Lo propio de Serena del Mar

Una ciudad planificada desde cero sobre el Anillo Vial, con su propio trazado urbano, equipamientos y etapas por fases. Hay apartamento en torre, casa en condominio y lote urbanizado, y la oferta cambia según la etapa que esté abierta. Tiene acceso directo desde el Anillo Vial y terminal de transporte en el costado norte de la ciudad.

  • en qué etapa del plan parcial está el predio, porque las obligaciones urbanísticas y los tiempos de urbanismo no son iguales en todas
  • qué equipamientos están construidos y qué está solo aprobado, distinción que la sala de ventas no siempre hace
  • cómo se reparten las cuotas de la ciudadela frente a las del conjunto, que son dos cobros distintos y se suman

Qué verificar, paso a paso

  1. Pregunte a la DIAN qué retenciones y qué tributos se liquidan en una compraventa como la suya, quién está obligado a practicarlos y en qué momento del cierre se aplican. La respuesta depende de la naturaleza del inmueble y de la calidad del vendedor, no del acuerdo de las partes.
  2. Lo que la naturaleza de obra nueva sobre planos obliga a revisar antes de aceptar la liquidación del cierre: a qué patrimonio autónomo se giran las cuotas y en qué fiduciaria está, porque el dinero no debe ir a la cuenta del constructor; si la licencia de construcción ya está expedida o el proyecto está en prelanzamiento, y qué condición de punto de equilibrio tiene que cumplirse para que arranque y qué dice el documento firmado sobre devolución del dinero si el proyecto no alcanza ese punto, y si lo que se firmó es promesa de compraventa o encargo fiduciario.
  3. Pida al Distrito el paz y salvo del impuesto predial y el estado de la contribución de valorización que afecte al predio en Serena del Mar, con fecha reciente y a nombre de la matrícula, no a nombre del vendedor.
  4. Pida el certificado de tradición y libertad a la Superintendencia de Notariado y Registro y lea si hay embargo, hipoteca o gravamen pendiente de cancelar, porque eso se paga antes de inscribir.
  5. Pida al administrador el paz y salvo de las cuotas de administración y de las cuotas extraordinarias aprobadas, y pregunte si hay alguna aprobada y aún no facturada.
  6. Pida a la notaría la liquidación del cierre por escrito antes de la firma, con cada concepto separado y con la entidad a la que va cada uno, y hágala revisar por su contador antes de girar.

Errores que salen caros

  • Negociar quién paga qué sin saber quién está obligado a retener. El reparto entre las partes no desplaza la obligación legal, y el faltante aparece en la escritura o en la inscripción.
  • Pedir el paz y salvo a nombre del vendedor. Lo que grava es el predio: el certificado se pide por la matrícula inmobiliaria.
  • Dar por cerrado el cierre con la firma. Mientras no esté inscrita la escritura, lo que falte de liquidar sigue frenando el registro.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no publican lo que cuesta cerrar?
Porque las tarifas y las bases cambian, y porque dependen de la naturaleza del inmueble y de la calidad del vendedor. La liquidación concreta la da la notaría por escrito y la confirma la DIAN.
¿Cambia algo si compro obra nueva sobre planos en lugar de otra cosa?
Cambia qué se liquida y ante quién. Por eso el primer paso es preguntarle a la DIAN por la operación concreta, con la destinación del inmueble sobre la mesa.
¿A quién le pido el paz y salvo?
El del predial y el de valorización, al Distrito; el de cuotas, al administrador de la copropiedad; y el estado de gravámenes, al certificado de tradición y libertad.

Dónde comprobarlo

Organismos oficiales. Las cifras concretas se piden allí, no se copian de un anuncio.

Actualizado 06/11/2026

Este artículo en otros idiomas English

¿Le interesa una propiedad en esta zona?

Escríbanos y le enviamos las opciones disponibles.

Dimare Collection no vende ni intermedia propiedades en Miami. Esta es una página informativa: las operaciones las realizan corredores licenciados en el estado de Florida. Este texto no es asesoría legal, fiscal, migratoria ni hipotecaria; describe qué preguntar y a quién. Las normas y los organismos citados pueden cambiar: confirme siempre en la fuente oficial. Operado por Nisimblat Consulting SAS.