
En el cierre no se paga una sola cosa: se liquidan tributos distintos, ante entidades distintas, y algunos los retiene quien no es parte del negocio. La naturaleza del inmueble cambia qué se liquida, y por eso la lista del cierre de un lote no es la del cierre de una unidad en propiedad horizontal.
La pregunta que de verdad decide dinero no es cuánto, sino quién liquida y qué pasa si estaba mal liquidado. La notaría liquida lo que la ley le manda retener y declarar en la escritura; la oficina de registro cobra lo suyo para inscribir; el Distrito responde por el impuesto predial y por la contribución de valorización asociados al predio; y la DIAN es la entidad que dice, según la naturaleza y la destinación del inmueble, qué retención aplica a la operación y quién es el obligado a practicarla. Cuando lo que se compra es obra nueva sobre planos, esa respuesta cambia: no se liquida igual un suelo sin construir, una unidad sometida a propiedad horizontal y un inmueble destinado a una actividad comercial. Y lo que queda debiendo del pasado no se queda con el vendedor: el predio llega con lo suyo al comprador, y de ahí que el paz y salvo se pida antes de firmar y no después.
La obra nueva sobre planos se compra distinto porque en el momento de firmar el inmueble todavía no existe: existen un proyecto, una licencia y una empresa que tiene que seguir en pie hasta la entrega. Por eso el documento es el objeto de la revisión, no el apartamento. Lo primero que cambia es el camino del dinero: las cuotas se giran a un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria y no a la cuenta del constructor, y conviene saber qué condiciones tienen que cumplirse para que esos recursos se liberen a la obra. Lo segundo es que lo firmado puede ser una promesa de compraventa o un encargo fiduciario, que no obligan igual ni se deshacen igual, y de ahí depende qué ocurre si el proyecto no arranca. Lo tercero es que la identidad de la unidad se define en un plano que admite ajustes, así que hay que leer qué tolerancias y qué cambios de especificación se reservó el vendedor y cómo se le notifican al comprador. Y lo cuarto, para quien compra desde fuera, es que el proceso dura años: hay que documentar cada giro y dejar a alguien facultado para firmar la escritura y recibir cuando llegue el momento.
El trámite en Bocagrande es el de un mercado de reventa maduro, y eso tiene consecuencias que no se repiten en el norte. La contraparte casi nunca es un constructor: es un propietario antiguo o, con mucha frecuencia, una sucesión no liquidada en la que los herederos viven en países distintos, de modo que el cierre no depende de un poder sino de varios, y de la partición. El folio también es antiguo: se abrió cuando el edificio se sometió a propiedad horizontal, arrastra anotaciones viejas como hipotecas canceladas, patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar o embargos levantados, y la descripción del área no siempre coincide con el levantamiento actual, así que se compara folio contra escritura y contra el plano de la unidad. La península es además suelo ganado al mar bajo urbanizaciones que el Distrito autorizó en su momento, y las escrituras más antiguas conservan referencias a esas parcelaciones. Quien manda en el día a día es la asamblea y su administración, y en una torre con decisiones acumuladas conviene leer las actas y el estado de los pleitos de la copropiedad antes que el folleto.
Lo propio de Bocagrande
La península densa y vertical de Cartagena: mar abierto en una cara, bahía en la otra, y todo ocupado hasta el último lote. Torres de propiedad horizontal de épocas muy distintas, desde los años sesenta hasta obra reciente, en la misma manzana. Se camina al mercado, al restaurante y a la playa, y se entra y sale por unas pocas vías que se saturan en temporada.
- la edad real del edificio y si tiene estudio de vulnerabilidad estructural, porque buena parte del inventario se construyó bajo normas sismorresistentes anteriores a las vigentes
- qué dice el reglamento de propiedad horizontal sobre el alquiler por días, que en esta península es la diferencia entre poder rentar y no
- cuántos parqueaderos tiene asignada la unidad en la escritura, no en el folleto, porque en las torres antiguas no alcanzan para una por apartamento
Qué verificar, paso a paso
- Pregunte a la DIAN qué retenciones y qué tributos se liquidan en una compraventa como la suya, quién está obligado a practicarlos y en qué momento del cierre se aplican. La respuesta depende de la naturaleza del inmueble y de la calidad del vendedor, no del acuerdo de las partes.
- Lo que la naturaleza de obra nueva sobre planos obliga a revisar antes de aceptar la liquidación del cierre: a qué patrimonio autónomo se giran las cuotas y en qué fiduciaria está, porque el dinero no debe ir a la cuenta del constructor; si la licencia de construcción ya está expedida o el proyecto está en prelanzamiento, y qué condición de punto de equilibrio tiene que cumplirse para que arranque y qué dice el documento firmado sobre devolución del dinero si el proyecto no alcanza ese punto, y si lo que se firmó es promesa de compraventa o encargo fiduciario.
- Pida al Distrito el paz y salvo del impuesto predial y el estado de la contribución de valorización que afecte al predio en Bocagrande, con fecha reciente y a nombre de la matrícula, no a nombre del vendedor.
- Pida el certificado de tradición y libertad a la Superintendencia de Notariado y Registro y lea si hay embargo, hipoteca o gravamen pendiente de cancelar, porque eso se paga antes de inscribir.
- Pida al administrador el paz y salvo de las cuotas de administración y de las cuotas extraordinarias aprobadas, y pregunte si hay alguna aprobada y aún no facturada.
- Pida a la notaría la liquidación del cierre por escrito antes de la firma, con cada concepto separado y con la entidad a la que va cada uno, y hágala revisar por su contador antes de girar.
Errores que salen caros
- Negociar quién paga qué sin saber quién está obligado a retener. El reparto entre las partes no desplaza la obligación legal, y el faltante aparece en la escritura o en la inscripción.
- Pedir el paz y salvo a nombre del vendedor. Lo que grava es el predio: el certificado se pide por la matrícula inmobiliaria.
- Dar por cerrado el cierre con la firma. Mientras no esté inscrita la escritura, lo que falte de liquidar sigue frenando el registro.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué no publican lo que cuesta cerrar?
- Porque las tarifas y las bases cambian, y porque dependen de la naturaleza del inmueble y de la calidad del vendedor. La liquidación concreta la da la notaría por escrito y la confirma la DIAN.
- ¿Cambia algo si compro obra nueva sobre planos en lugar de otra cosa?
- Cambia qué se liquida y ante quién. Por eso el primer paso es preguntarle a la DIAN por la operación concreta, con la destinación del inmueble sobre la mesa.
- ¿A quién le pido el paz y salvo?
- El del predial y el de valorización, al Distrito; el de cuotas, al administrador de la copropiedad; y el estado de gravámenes, al certificado de tradición y libertad.
Dónde comprobarlo
- DIAN — el RUT, la retención en la fuente en la venta y el impuesto sobre la ganancia ocasional
- Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias — el impuesto predial, la valorización y los trámites del Distrito
- Superintendencia de Notariado y Registro — el certificado de tradición y libertad, que es el historial completo del inmueble
- Cartagena de Indias — normas propias del municipio al que pertenece Bocagrande
Organismos oficiales. Las cifras concretas se piden allí, no se copian de un anuncio.
Actualizado 06/11/2026
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