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NIT y RUT para comprar en Crespo: la identificación tributaria de un comprador venezolano

La escritura identifica al comprador con un número, y un pasaporte extranjero no siempre es el número que el trámite espera. Un comprador venezolano que llega a la firma sin resolver su identificación tributaria colombiana se encuentra con que la fecha se corre, y no por el precio.

Aquí conviven dos cosas que se confunden. El RUT es el registro tributario ante la DIAN y el NIT es el número que ese registro asigna a quien no tiene cédula colombiana; son la identificación con la que usted existe para efectos fiscales y con la que se liquidan el impuesto del inmueble y la operación de venta futura. La cédula de extranjería y la visa son otra cosa y otra entidad. Lo que decide dinero es el orden: el titular que figure en la escritura, el titular del giro y el titular de la identificación tributaria tienen que ser el mismo, y corregir una discordancia después del registro es un trámite aparte. La DIAN es quien dice qué documentos acepta de cada país y en qué formato, la Cancillería es quien explica la apostilla y la legalización de esos documentos, y la notaría es quien dice con qué identificación va a extender la escritura.

Lo que decide esta compra no es el precio sino la trazabilidad: si el dinero pasó por cuentas en terceros países, hay que poder documentar cada tramo del recorrido, y esa documentación se reúne antes de iniciar la operación y no cuando el banco la pide. El giro tiene que entrar por el mercado cambiario con su declaración de cambio y quedar registrado como inversión extranjera ante el Banco de la República, y si la cuenta de origen no está en el mismo país que su documento de identidad, conviene preguntar expresamente al banco y al Banco de la República cómo se registra ese caso. El poder para firmar a distancia depende de dónde esté viviendo hoy, no de su nacionalidad: el cónsul de Colombia en ese país o la apostilla de ese país, y la Cancillería confirma cuál aplica. La visa y la cédula de extranjería se consultan con Migración Colombia, que es quien distingue entre un permiso de permanencia y una visa. Y la pregunta tributaria es si existe convenio entre Colombia y el país donde es residente fiscal, y qué dice sobre renta de arrendamientos y sobre ganancia ocasional, con un contador en cada país.

Aquí el expediente lo complica un vecino con el que no se negocia: la terminal aérea. El barrio queda bajo el cono de aproximación, así que sobre una obra no opina solo la curaduría urbana que estudia la licencia, sino también la autoridad aeronáutica, que fija las superficies limitadoras de obstáculos, y el operador que administra el aeropuerto por concesión. Eso cambia el orden del trámite: antes de comprar pensando en ampliar en altura hay que pedir el concepto de uso de suelo al Distrito y preguntar por el pronunciamiento aeronáutico, porque es ahí donde se cae lo que el vendedor da por supuesto. A la altura se suma la afectación por ruido, que no figura en el certificado de tradición y libertad y sí en el régimen del aeródromo, de modo que el riesgo no está en el título sino en la norma que pesa sobre él. La contraparte también es otra: barrio formal de propietarios antiguos, con sucesiones sin liquidar y casas convertidas en varios apartamentos sin inscribir la división, así que conviene confrontar la licencia original con lo que hoy existe antes de aceptar un avalúo por unidades.

Lo propio de Crespo

El barrio que se atraviesa para entrar y salir de la ciudad: residencial, consolidado y pegado a la terminal aérea, con frente de mar propio. Casa de barrio y edificio de vivienda conviven con apartamentos destinados a estancias cortas por la cercanía a la terminal. Es la bisagra entre el Centro y la Zona Norte: por aquí pasa la salida al Anillo Vial y la entrada al aeropuerto Rafael Núñez.

  • qué altura admite el predio bajo el cono de aproximación del aeropuerto, porque la restricción aeronáutica se suma a la norma del Distrito y es lo primero que se omite al ofrecer un lote
  • si lo construido coincide con la licencia y con el folio, muy común en casas de barrio subdivididas en apartamentos sin inscribir la división
  • cómo quedó resuelta la protección de la orilla frente al predio y qué entidad responde por esa obra, porque no es el vendedor

Qué verificar, paso a paso

  1. Pregunte a la DIAN qué identificación tributaria corresponde a su caso para figurar como comprador, qué documentos de su país se piden, en qué formato y si el trámite admite apoderado. La respuesta la da la DIAN, no el corredor.
  2. Lo que un comprador venezolano tiene que resolver antes de abrir el trámite: que el recorrido completo del dinero esté documentado tramo por tramo antes de iniciar la operación, incluidos los terceros países; cómo se registra ante el Banco de la República un giro cuya cuenta de origen no está en el país de su documento de identidad y si existe convenio entre Colombia y el país donde es residente fiscal, y qué dice sobre renta de arrendamientos y sobre ganancia ocasional, con un contador en cada país.
  3. Consulte en la Cancillería qué documentos de su país necesitan apostilla o legalización consular, y qué traducción oficial se exige, porque un documento sin ese sello se devuelve.
  4. Pregunte a la notaría de Crespo con qué identificación va a extender la escritura y confirme que el nombre y el número coincidan exactamente con los del certificado de tradición y libertad y con los del giro.
  5. Si no va a estar presente, otorgue el poder ante el cónsul de Colombia o con apostilla, y pregunte en la notaría y en la Cancillería cuál de las dos formas le aceptan antes de pagar la traducción.
  6. Verifique en la Superintendencia de Notariado y Registro, una vez inscrita la escritura, que el comprador quedó anotado con la misma identificación con la que firmó.

Errores que salen caros

  • Tramitar la identificación tributaria al final, cuando ya hay fecha de escritura. Es el trámite que más veces corre la firma de quien compra desde fuera.
  • Girar desde una cuenta cuyo titular no es el comprador que va a figurar en la escritura. Son dos nombres que tienen que coincidir, y después cuesta más explicarlo que haberlo previsto.
  • Suponer que la identificación tributaria tiene algo que ver con la visa o con la residencia. Son entidades distintas y trámites distintos, y ninguno sustituye al otro.

Preguntas frecuentes

¿Puede un comprador venezolano hacer el trámite sin viajar?
Es lo que hay que preguntarle a la DIAN para su caso concreto, junto con si admite apoderado y qué documentos pide apostillados. Nosotros no anticipamos la respuesta porque los requisitos cambian.
¿Necesito cédula de extranjería para esto?
Es una pregunta para Migración Colombia, y es distinta de la tributaria. La identificación con la que se extiende la escritura la confirma la notaría.
¿Puedo comprar a nombre de una sociedad de mi país?
Es posible plantearlo, y cambia qué identificación y qué documentos se piden. Resuélvalo con la DIAN y con un contador antes de firmar la promesa, porque después el titular no se cambia sin otra escritura.

Dónde comprobarlo

Organismos oficiales. Las cifras concretas se piden allí, no se copian de un anuncio.

Actualizado 06/11/2026

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