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Doble tributación: las preguntas que un comprador de Bogotá resuelve antes de comprar en Punta Canoa

Litoral de Cartagena de Indias, Colombia

Un inmueble en Colombia puede tener consecuencias tributarias en dos países a la vez, y ninguna de las dos se resuelve en la sala de ventas. Lo que sigue no son respuestas: son las preguntas que un comprador de Bogotá tiene que llevar resueltas a la firma, y a quién se le preguntan.

Aquí no afirmamos qué países tienen convenio con Colombia ni qué le corresponde declarar a nadie, y la razón es práctica: esas listas y esas reglas se modifican, y una afirmación equivocada se repetiría en todas las páginas. Lo que sí se puede decir es cómo está armado el problema. Hay dos administraciones tributarias con sus propias reglas, hay dos momentos que se tratan distinto —la tenencia del inmueble con su renta de arrendamiento, y la venta con su ganancia ocasional— y hay una condición personal, la residencia fiscal, que no se elige sino que se determina con reglas y que cambia lo que se retiene y lo que se declara. La DIAN es la autoridad para el lado colombiano; para el otro lado hace falta un contador en ese país; y la Cancillería es quien explica la apostilla de los certificados que cada administración le va a pedir a la otra. Ninguna de esas tres conversaciones la sustituye el vendedor.

El crédito lo pide a un banco colombiano con su historial local, no a un banco del exterior ni al vendedor: el banco revisa su reporte en las centrales de riesgo, le pide los soportes de ingreso y encarga por su cuenta el avalúo y el estudio de títulos, y quien responde por la aprobación es el área de crédito hipotecario del banco, no la sala de ventas. Conviene pedir por escrito la carta de aprobación y las instrucciones de desembolso, porque cada desembolso se soporta con un documento distinto: primero la promesa de compraventa, y después la escritura ya registrada con la hipoteca inscrita. El dinero no entra por el mercado cambiario y no hay inversión extranjera que registrar ante el Banco de la República; lo que sí hay que reunir es el soporte de origen de fondos, que es otra cosa y se lo piden el banco y la notaría. Puede firmar presencialmente, de modo que no necesita poder ni apostilla, pero sigue administrando el inmueble desde otra ciudad: hay que definir quién recibe el inmueble, quién paga el predial y la cuota de administración, y a quién se le pide el paz y salvo antes de cada trámite. Lo que lo separa del comprador de Medellín no es la ley, que es la misma, sino el canal por donde va el trámite: su expediente suele estudiarse en la ciudad donde vive. Las preguntas tributarias se remiten a la DIAN y a un contador.

Lo que se vende en Punta Canoa muchas veces no es un lote sino una cuota dentro de un globo de terreno que sigue en común y proindiviso, y comprar una cuota no da derecho a un pedazo concreto del suelo sino a una parte abstracta de todo él: el comprador queda en comunidad con desconocidos y necesita una partición o una división material para poder decir cuál es el suyo. Ese es el trámite que distingue al sector: identificar a todos los comuneros, saber si alguien ya pidió la división y cómo se ha venido pagando el predial de un bien que nadie usa en exclusiva. La contraparte tampoco es la del pueblo: a veces es una sociedad tenedora de tierra de otra ciudad, y entonces hay que pedir el certificado de existencia y representación y el acta que autoriza vender. Quien decide tampoco coincide: por estar fuera del suelo urbano consolidado, el permiso no sale de una curaduría de barrio sino del régimen rural y de los conceptos ambientales de Cardique, y en el borde de playa concurre la DIMAR. Y la infraestructura no es de red: cada predio resuelve agua, energía y vertimiento por su cuenta.

Lo propio de Punta Canoa

Pueblo costero de baja densidad al norte, con playa abierta y muy poca edificación en altura. Predominan el lote y la casa; la torre es excepción. Queda sobre la vía al mar hacia Barranquilla, lejos del centro y sin servicios urbanos completos.

  • si el predio tiene matrícula inmobiliaria propia o está dentro de un globo de mayor extensión sin desenglobar
  • si existe disponibilidad de servicios públicos certificada, y no solo la promesa de que van a llegar
  • si el inmueble está en zona de riesgo por erosión costera, que en este tramo del litoral está documentada

Qué verificar, paso a paso

  1. Pregunte a la DIAN, por su caso concreto, cómo se determina la residencia fiscal, qué se declara en Colombia por la tenencia del inmueble y qué se declara por la venta, y qué retenciones aplican a quien no es residente fiscal.
  2. Las preguntas que un comprador de Bogotá tiene que resolver antes de cerrar: qué le exige el banco para estudiar el crédito, quién aprueba y qué documento soporta cada desembolso, pedido por escrito antes de firmar la promesa; qué soporte de origen de fondos le piden el banco y la notaría, que no es lo mismo que un registro de inversión extranjera y quién recibe el inmueble, quién paga el predial y la cuota de administración, y a quién se le pide el paz y salvo mientras usted vive en otra ciudad.
  3. Lleve esas mismas preguntas a un contador en su país y pídale por escrito si existe convenio entre Colombia y ese país y, si existe, qué dice sobre renta de arrendamientos y sobre ganancia ocasional. La respuesta la da él, no la DIAN ni nosotros.
  4. Pregunte en la Cancillería qué certificados de residencia fiscal y qué documentos necesitan apostilla o legalización para que una administración los acepte de la otra.
  5. Antes de girar, confirme con el Banco de la República cómo queda registrada la inversión, porque es el registro cambiario el que después soporta la salida del dinero y la pregunta tributaria se hace sobre esa base.
  6. Decida con su contador, antes de la promesa y no después, si compra a nombre propio o de una sociedad, porque el titular no se cambia sin otra escritura.

Errores que salen caros

  • Preguntar por los impuestos después de firmar. La estructura de la compra se decide antes, y es lo único que todavía se puede elegir.
  • Dar por supuesto que existe convenio porque alguien lo dijo en un grupo de compradores. Si existe o no, y qué dice, lo confirma un contador en cada país por escrito.
  • Creer que si en Colombia le retuvieron, en su país ya no hay nada que hacer. Son dos administraciones y dos declaraciones distintas; cómo se relacionan es justo la pregunta que hay que resolver.

Preguntas frecuentes

¿Hay convenio entre Colombia y mi país?
No lo afirmamos ni lo negamos aquí: la lista se modifica y una respuesta desactualizada le costaría dinero. Pregúntelo a la DIAN y a un contador en su país, y pida la respuesta por escrito.
¿Voy a pagar dos veces por lo mismo?
Es la pregunta correcta y no tiene una respuesta general: depende de su residencia fiscal, de la regla de cada país y de si existe convenio. Es la conversación que se tiene con un contador en cada país antes de firmar.
¿Puede un comprador de Bogotá resolver esto sin contador?
La parte colombiana la explica la DIAN, pero la combinación de las dos administraciones no la resuelve ninguna de las dos por usted. Ese es el trabajo del contador en cada país.

Dónde comprobarlo

  • DIAN — el RUT, la retención en la fuente en la venta y el impuesto sobre la ganancia ocasional
  • Cancillería de Colombia — los requisitos de visa vigentes y la apostilla de documentos extranjeros
  • Banco de la República — el registro de la inversión extranjera y la tasa de cambio oficial
  • Cartagena de Indias — normas propias del municipio al que pertenece Punta Canoa

Organismos oficiales. Las cifras concretas se piden allí, no se copian de un anuncio.

Actualizado 06/11/2026

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