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Doble tributación: las preguntas que un comprador de Bogotá resuelve antes de comprar en Barceloneta

Un inmueble en Colombia puede tener consecuencias tributarias en dos países a la vez, y ninguna de las dos se resuelve en la sala de ventas. Lo que sigue no son respuestas: son las preguntas que un comprador de Bogotá tiene que llevar resueltas a la firma, y a quién se le preguntan.

Aquí no afirmamos qué países tienen convenio con Colombia ni qué le corresponde declarar a nadie, y la razón es práctica: esas listas y esas reglas se modifican, y una afirmación equivocada se repetiría en todas las páginas. Lo que sí se puede decir es cómo está armado el problema. Hay dos administraciones tributarias con sus propias reglas, hay dos momentos que se tratan distinto —la tenencia del inmueble con su renta de arrendamiento, y la venta con su ganancia ocasional— y hay una condición personal, la residencia fiscal, que no se elige sino que se determina con reglas y que cambia lo que se retiene y lo que se declara. La DIAN es la autoridad para el lado colombiano; para el otro lado hace falta un contador en ese país; y la Cancillería es quien explica la apostilla de los certificados que cada administración le va a pedir a la otra. Ninguna de esas tres conversaciones la sustituye el vendedor.

El crédito lo pide a un banco colombiano con su historial local, no a un banco del exterior ni al vendedor: el banco revisa su reporte en las centrales de riesgo, le pide los soportes de ingreso y encarga por su cuenta el avalúo y el estudio de títulos, y quien responde por la aprobación es el área de crédito hipotecario del banco, no la sala de ventas. Conviene pedir por escrito la carta de aprobación y las instrucciones de desembolso, porque cada desembolso se soporta con un documento distinto: primero la promesa de compraventa, y después la escritura ya registrada con la hipoteca inscrita. El dinero no entra por el mercado cambiario y no hay inversión extranjera que registrar ante el Banco de la República; lo que sí hay que reunir es el soporte de origen de fondos, que es otra cosa y se lo piden el banco y la notaría. Puede firmar presencialmente, de modo que no necesita poder ni apostilla, pero sigue administrando el inmueble desde otra ciudad: hay que definir quién recibe el inmueble, quién paga el predial y la cuota de administración, y a quién se le pide el paz y salvo antes de cada trámite. Lo que lo separa del comprador de Medellín no es la ley, que es la misma, sino el canal por donde va el trámite: su expediente suele estudiarse en la ciudad donde vive. Las preguntas tributarias se remiten a la DIAN y a un contador.

Lo que separa a este sector es que el suelo viene del campo y la titulación es joven: muchos predios nacieron de adjudicación o de ocupación rural y todavía arrastran matrículas de gran extensión sin desenglobar, linderos descritos por accidentes del terreno y cadenas con falsa tradición, de modo que lo que se vende como lote puede ser una cuota sobre un predio mayor. La contraparte tampoco es la de la ciudad construida: suele ser una familia del poblado, un adjudicatario o un promotor que compró para subdividir, y en el primer caso conviene verificar la capacidad de disponer y si pesa alguna limitación derivada del origen del título. La autoridad cambia con el lado del límite: aquí hay que confirmar primero si el predio responde al Distrito de Cartagena o al municipio vecino, porque de eso depende qué oficina expide el concepto de uso de suelo y ante quién se tramita la licencia, mientras lo ambiental y lo costero siguen con la corporación regional y la autoridad marítima. Y la infraestructura no está dada: el acceso al lote y las acometidas se pactan y se documentan, no se presumen.

Lo propio de Barceloneta

Un corregimiento de la franja norte todavía rural de carácter, con playa larga y un desarrollo que apenas empieza a ordenarse. Predominan lotes de gran extensión y vivienda del poblado, con desarrollos de casas y condominios en formación. Se llega por la carretera de la franja norte, y el acceso interior depende de vías locales y de pasos sobre predios privados.

  • a qué municipio pertenece el predio, porque la franja norte linda con Santa Catalina y el uso de suelo y las licencias no las expide la misma autoridad a un lado y al otro del límite
  • cómo nació el título, porque hay suelo de origen rural adjudicado y predios con falsa tradición, y si la matrícula está desenglobada
  • si el agua, la energía y el vertimiento son de red pública o solución propia, y quién responde por la vía de entrada al lote

Qué verificar, paso a paso

  1. Pregunte a la DIAN, por su caso concreto, cómo se determina la residencia fiscal, qué se declara en Colombia por la tenencia del inmueble y qué se declara por la venta, y qué retenciones aplican a quien no es residente fiscal.
  2. Las preguntas que un comprador de Bogotá tiene que resolver antes de cerrar: qué le exige el banco para estudiar el crédito, quién aprueba y qué documento soporta cada desembolso, pedido por escrito antes de firmar la promesa; qué soporte de origen de fondos le piden el banco y la notaría, que no es lo mismo que un registro de inversión extranjera y quién recibe el inmueble, quién paga el predial y la cuota de administración, y a quién se le pide el paz y salvo mientras usted vive en otra ciudad.
  3. Lleve esas mismas preguntas a un contador en su país y pídale por escrito si existe convenio entre Colombia y ese país y, si existe, qué dice sobre renta de arrendamientos y sobre ganancia ocasional. La respuesta la da él, no la DIAN ni nosotros.
  4. Pregunte en la Cancillería qué certificados de residencia fiscal y qué documentos necesitan apostilla o legalización para que una administración los acepte de la otra.
  5. Antes de girar, confirme con el Banco de la República cómo queda registrada la inversión, porque es el registro cambiario el que después soporta la salida del dinero y la pregunta tributaria se hace sobre esa base.
  6. Decida con su contador, antes de la promesa y no después, si compra a nombre propio o de una sociedad, porque el titular no se cambia sin otra escritura.

Errores que salen caros

  • Preguntar por los impuestos después de firmar. La estructura de la compra se decide antes, y es lo único que todavía se puede elegir.
  • Dar por supuesto que existe convenio porque alguien lo dijo en un grupo de compradores. Si existe o no, y qué dice, lo confirma un contador en cada país por escrito.
  • Creer que si en Colombia le retuvieron, en su país ya no hay nada que hacer. Son dos administraciones y dos declaraciones distintas; cómo se relacionan es justo la pregunta que hay que resolver.

Preguntas frecuentes

¿Hay convenio entre Colombia y mi país?
No lo afirmamos ni lo negamos aquí: la lista se modifica y una respuesta desactualizada le costaría dinero. Pregúntelo a la DIAN y a un contador en su país, y pida la respuesta por escrito.
¿Voy a pagar dos veces por lo mismo?
Es la pregunta correcta y no tiene una respuesta general: depende de su residencia fiscal, de la regla de cada país y de si existe convenio. Es la conversación que se tiene con un contador en cada país antes de firmar.
¿Puede un comprador de Bogotá resolver esto sin contador?
La parte colombiana la explica la DIAN, pero la combinación de las dos administraciones no la resuelve ninguna de las dos por usted. Ese es el trabajo del contador en cada país.

Dónde comprobarlo

  • DIAN — el RUT, la retención en la fuente en la venta y el impuesto sobre la ganancia ocasional
  • Cancillería de Colombia — los requisitos de visa vigentes y la apostilla de documentos extranjeros
  • Banco de la República — el registro de la inversión extranjera y la tasa de cambio oficial
  • Cartagena de Indias — normas propias del municipio al que pertenece Barceloneta

Organismos oficiales. Las cifras concretas se piden allí, no se copian de un anuncio.

Actualizado 06/11/2026

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